Nuestros servicios

La actual normativa establece una serie de garantías y derechos para el obligado tributario, así como unas obligaciones a las que se les puede aplicar bonificaciones o reducciones atendiendo a la legislación que les afecte.

Es imprescindible conocerla antes de tomar determinadas decisiones, y más aún en el caso de que éstas afecten de manera habitual y continuada.

Podemos ayudarte y asesorarte para que cumpliendo con tus obligaciones, la carga de impuestos sea lo menor posible.

Particulares residentes

 Las cargas fiscales y obligaciones tributarias que afectan a los particulares son muchas. En ocasiones tienen una determinada periodicidad, como aquellas que afectan a la Renta de las Personas Físicas, al Patrimonio, al Impuesto sobre el Valor Añadido..., y otras son ocasionales, dependiendo del hecho imponible realizado, como en el caso de la aceptación de una herencia o donación, la compraventa de un inmueble, un contrato de arrendamiento, la transferencia de un vehículo...

Igual de importante es conocer las obligaciones tributarias, como los derechos y garantías de los obligados a tributar.
Servicios: Renta y Patrimonio, Contratos de arrendamiento y depósitos o recuperación de fianzas, Tramitación de testamentos, herencias, legados y donaciones, escrituras de compraventa de inmuebles, transferencias de vehículos...


Particulares no residentes

Se considera no residente aquella persona que no tenga su vivienda habitual en España, entendiéndose que tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Las obligaciones tributarias para no residentes difieren por completo de las de los residentes, y los plazos para la presentación del modelo 210 dependen del tipo de renta obtenida y del resultado de la autoliquidación:
Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: las autoliquidaciones deben presentarse en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Rentas obtenidas por arrendamiento de inmuebles, pensiones, dividendos...: para autoliquidaciones con resultado a ingresar, deben presentarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior; para autoliquidaciones con cuota cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas; y para autoliquidaciones con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Rentas imputadas por los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso es el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Autónomos:

Autónomo es aquella persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las responsabilidades de su actividad con todos sus bienes personales, presentes o futuros. Por ello antes de darse de alta es importante preparar un estudio de viabilidad, y conocer todas sus futuras obligaciones legales.
La normativa que les afecta es muy extensa, y en los últimos ejercicios se han publicado bonificaciones y reducciones tanto en las cuotas de la Seguridad Social, como en el IRPF.
Si está pensando en darse de alta llámenos para concertar una visita. Estudiaremos su caso, le plantearemos las distintas opciones según la actividad que vaya a desarrollar y le asesoraremos para que elija la más adecuada.
Si ya está ejerciendo una actividad y no está seguro con el asesoramiento que recibe, podemos aconsejarle y estudiar su caso.
Si le interesa, solemos establecer una cuota mensual en la que está incluida la llevanza de la contabilidad y libros obligatorios, la preparación y presentación de las declaraciones trimestrales y anuales que puedan afectarle, el asesoramiento y las consultas que necesite hacernos, así como la atención de los requerimientos que pueda recibir y de las posibles inspecciones.

 

Personas Jurídicas (Sociedades de capital, Asociaciones, Fundaciones...)

Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral, exigiendo para ello escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Con dicha figura puede limitarse de algún modo la responsabilidad de los socios en caso de q.

En cuanto a Asociaciones y Fundaciones, el artículo 22 de la Constitución española reconoce para todos los ciudadanos el derecho de asociación, y atendiendo a la actividad que se desarrolle, pueden ser las figuras que fundar.

Según las actividades y condiciones de las entidades, existen una serie de obligaciones legales que cumplir.

Podemos ayudar a elegir la persona jurídica que más se adapte a lo que se desea llevar a cabo mediante la misma, y efectuar todos los trámites tanto para su constitución, como los necesarios en el día a día.

Podéis contratarnos para un trámite específico o para un servicio de asesoría integral que incluye:

  • Contable y mercantil: No encargamos de la contabilidad, de los libros mercantiles y fiscales obligatorios, así como de la preparación y presentación de las cuentas anuales ante los Organismos que corresponda (AEAT, Patronatos, Ministerios, Arzobispados...).
  • Fiscal: Preparamos y presentamos las declaraciones fiscales a las que estéis obligados tales como el Impuesto Sociedades, IVA o retenciones, y atendemos los requerimientos e Inspecciones que se puedan recibir de la AEAT.
  • Laboral: Gestionamos las nóminas y los seguros sociales, así como defendemos los derechos de la Asociación o Fundación en caso de reclamaciones o Inspecciones laborales.